Política del Sistema de Gestión PEFC
La Dirección de Tableros de Fibra de la Subbética S.L.U. (Tafisub) se compromete a implantar y mantener los requisitos de cadena de custodia de acuerdo a la Norma Internacional de referencia PEFC ST 2002:2020 y FSC-STD-40-004, y para ello ha elaborado un sistema que integra al grupo unos requisitos con los que pretende satisfacer las exigencias que se derivan de esta norma.
Asimismo, la Dirección se compromete a aportar los medios y recursos necesarios para la difusión a todo el personal que forma parte de la empresa y de las directrices establecidas por el sistema de gestión de cadena de custodia con el fin de facilitar el conocimiento y realizar una implantación y mantenimiento eficaz. De la misma manera se promoverá que el sistema implantado se comunique a clientes y proveedores.
La Dirección de Tableros de Fibra de la Subbética S.L.U. se compromete a que se determinen los requisitos del cliente que solicita productos forestales certificados y se cumpla con ellos.
Para poder asegurar la implantación eficaz y cumplimiento de todos los requisitos se precisa del compromiso y participación de todos los recursos humanos y técnicos de la empresa.
La Dirección es la máxima responsable en velar por el buen funcionamiento y desarrollo del sistema que toma como base los fundamentos de una mejora continua, obtenida a través de métodos de seguimiento de los procesos del grupo.
Así mismo la Dirección se compromete a cumplir con los siguientes requisitos sociales, de salud y de seguridad, definidos en la norma PEFC ST 2002:2020 y FSC-STD-40-004 V3-1
– No se impida a los trabajadores asociarse libremente, elegir a sus representantes, ni negociar colectivamente con la empresa, respetar la libertad sindical, así como cumplir con toda la normativa y legislación de aplicación referente a derechos laborales fundamentales.
– No hacer uso de trabajo forzoso, permitiendo relaciones de empleo voluntarias y basadas en el consentimiento mutuo, sin la amenaza de castigo.
– No hacer uso de la contratación de trabajadores por debajo de la edad mínima legal, de 16 años, o por debajo de la edad de escolarización obligatoria, si ésta fuera mayor, ni tolerar la explotación de niños en ninguna de sus operaciones
– No impedir la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores, no tolerar la discriminación en el empleo y la ocupación, motivada por razones de sexo, raza, religión, …
– Las condiciones de trabajo no ponen en peligro la seguridad o la salud de los trabajadores
En Lucena, 1 de Junio de 2024
