Política del Sistema de Gestión PEFC

 

 

La Dirección de Tableros de Fibra de la Subbética S.L.U. (Tafisub) se compromete a implantar
y mantener los requisitos de cadena de custodia de acuerdo a la Norma Internacional de referencia
PEFC ST 2002:2020, y para ello ha elaborado un sistema que integra al grupo unos requisitos con
los que pretende satisfacer las exigencias que se derivan de esta norma.


Asimismo, la Dirección se compromete a aportar los medios y recursos necesarios para la difusión
a todo el personal que forma parte de la empresa y de las directrices establecidas por el sistema de
gestión de cadena de custodia con el fin de facilitar el conocimiento y realizar una implantación y
mantenimiento eficaz. De la misma manera se promoverá que el sistema implantado se comunique
a clientes y proveedores.


La Dirección de Tableros de Fibra de la Subbética S.L.U. se compromete a que se determinen
los requisitos del cliente que solicita productos forestales certificados y se cumpla con ellos.
Para poder asegurar la implantación eficaz y cumplimiento de todos los requisitos se precisa del
compromiso y participación de todos los recursos humanos y técnicos de la empresa.


La Dirección es la máxima responsable en velar por el buen funcionamiento y desarrollo del sistema
que toma como base los fundamentos de una mejora continua, obtenida a través de métodos de
seguimiento de los procesos del grupo.


Así mismo la Dirección se compromete a cumplir con los siguientes requisitos sociales, de salud y
de seguridad, definidos en la norma PEFC ST 2002:2020

  • No se impida a los trabajadores asociarse libremente, elegir a sus representantes, ni
    negociar colectivamente con la empresa, respetar la libertad sindical, así como cumplir con
    toda la normativa y legislación de aplicación referente a derechos laborales fundamentales.
  • No hacer uso de trabajo forzoso, permitiendo relaciones de empleo voluntarias y basadas en
    el consentimiento mutuo, sin la amenaza de castigo.
  • No hacer uso de la contratación de trabajadores por debajo de la edad mínima legal, de 15
    años, o por debajo de la edad de escolarización obligatoria, si ésta fuera mayor, ni tolerar la
    explotación de niños en ninguna de sus operaciones
  • No impedir la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores, no tolerar la
    discriminación en el empleo y la ocupación, motivada por razones de sexo, raza, religión, …


Las condiciones de trabajo no ponen en peligro la seguridad o la salud de los trabajadores
En Lucena, 5 de Mayo de 2023

 

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